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| Lineamientos generales de publicidad |
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 | | Sociales | LINEAMIENTOS GENERALES DE PUBLICIDAD DEL CLUB EX ALUMNOS SAN ANDRES.
El presente documento tiene por objeto, establecer la política general de publicidad del Club Ex Alumnos San Andrés.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de publicidad podrá ser:
1. La indumentaria deportiva de los planteles superiores de hockey y rugby del club que participan en los torneos organizados por la Asociación Argentina Amateur de Hockey (AAAH) y por la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA); 2. Publicidad estática en los costados de las canchas principales y auxiliares y/o en los tableros indicadores de resultados del Club en su sede deportiva de Benavidez, exclusivamente, tanto en las canchas de hockey como de rugby. 3. El Website del club, a modo de “banners” horizontales y/o verticales. 4. El FPC Chronicle, tanto en su modo electrónico como así también físico, si se decidiese su publicación. 5. En la Memoria y Balance Anual del Club 6. En merchandising que el club eventualmente decidiera comercializar.
APLICACIONES
1. Indumentaria deportiva
La indumentaria deportiva del club podrá llevar un auspicio publicitario, en tanto el diseño de dicha indumentaria sea aprobado exclusivamente por el club. El sponsor podrá, a su elección, utilizar indumentaria ya existente a la cual se les adicionara su publicidad o, a su costo, solicitar al club que encargue nueva indumentaria considerando siempre los menores costos posibles de confección sin detrimento de la calidad.
Los espacios de publicidad en la indumentaria estarán sujetos a las reglamentaciones vigentes de la AAAH y de la URBA en este tema. La aprobación final de la pauta publicitaria y su implementación siempre será resorte exclusivo de la Comisión Directiva del Club. Una vez que se materialice una propuesta de publicidad para una indumentaria determinada, la propuesta será estudiada por la Comisión Directiva quienes evaluaran la misma para cerciorarse que no afecte la imagen institucional, ni los valores que ella quiere transmitir.
2. Publicidad estática
En lo referente a la publicidad estática, la misma podrá ser aplicada exclusivamente en el campo de deportes de Benavidez:
a. Sobre los laterales y los “ingoals” de las canchas de hockey y de rugby del club, la cual será confeccionada sobre carteles rectangulares de 90 centímetros de alto por 4 metros de largo. Los carteles serán confeccionados en chapa regular lisa y o de plastico impresos, con bastidores en madera o metal a elección del oferente de la publicidad quien será el encargado de costear la construcción de los carteles. . La firma de un convenio de publicidad, facultará al oferente de la publicidad a disponer de un total de 4 carteles antes descriptos, a distribuirse a su elección: en el campo de juego de hockey y en el campo de juego de rugby, todos en un campo de juego o distribuidos entre la Cancha 1 y Cancha 2 de hockey o rugby. Los carteles serán ubicados en los campos de juego en los que regularmente se desempeñen los planteles superiores del Club de ambos deportes. En caso de que por circunstancias especiales los planteles superiores de ambos deportes del Club se vean obligados a jugar sus partidos en instalaciones fuera del Club, el Club no estará obligado a trasladar los carteles a esa ubicación especial. . Una vez confeccionados los carteles por la empresa contratante del espacio publicitario, los mismos serán entregados al Club en comodato, quien será responsable por su seguridad y por que los mismos estén presentes en cada evento deportivo que realicen los planteles superiores del Club en sus instalaciones. En caso de hurto, robo o destrucción de los carteles, el Club tendrá a su cargo la reposición de los mismos.
b. La publicidad estática podrá presentarse también sobre los carteles indicadores de resultados, tanto en la canchas de rugby como también en las de hockey, siempre dentro del campo de deportes de Benavidez.
3. Publicidad en el FPC Chronicle
Los espacios publicitarios serán definidos oportunamente cuando se apruebe la publicación del mismo, tanto en su versión electrónica como también física.
4. Publicidad en la Memoria y Balance
Los espacios en la Memoria y Balance del Club podrán ser de un cuarto, media o página entera, reiteración de tapa, reiteración de contratapa y contratapa. Sus respectivas dimensiones serán definidas oportunamente cuando se apruebe la publicación de la Memoria y Balance anual.
5. Publicidad en merchandising
La eventual publicidad en el merchandising del club estará limitada a la del fabricante del producto exclusivamente, y siempre que haya recibido la autorización previa de la Comisión Directiva. En ningún caso, esta publicidad podrá tener preponderancia sobre el isologo distintivo del Club en cualquiera de sus formas.
PRODUCTOS Y /O SERVICIOS VEDADOS
No podrá exhibirse en el Club publicidades de empresas, productos y/o servicios vinculados con bebidas alcohólicas, cigarrillos, sexo, juego, armas y cualquier otro rubro que la Comisión Directiva considere como no apto para estar presente junto a la imagen del Club.
COSTOS Y PLAZOS
Los contratos publicitarios celebrados por el Club, tendrán una duración mínima de 1 (un) año, pudiéndose celebrar acuerdos por períodos mayores, en la medida que siempre sean por múltiplos de 1 (un) año. En todos los casos, con excepción de la Memoria Anual, los acuerdos de publicidad deberán estar respaldados por un contrato que establezca derechos y obligaciones de las partes, remuneración acordada, plazo, penalidades por incumplimiento de las partes y cláusula de cancelación anticipada.
La siguiente tabla muestra montos indicativos sobre los cuales se debieran negociar los contratos, quedando establecido que cualquier acuerdo deberá contar con la aprobación previa de la Comisión Directiva.
APLICACIÓN PRECIO DE REFERENCIA Indumentaria deportiva (rugby o hockey) $ 20.000/año Estática - carteles $ 6.000/año Estática – tableros indicadores de resultados $ 8.000/año FPC Chronicle “banners” horizontales $1.000 x mes FPC Chronicle “banners” verticales $500 x mes Memoria y Balance Anual $5.000
Queda explícitamente establecido que el producido de cualquier espacio publicitario vendido, será destinado a engrosar los fondos de las arcas del Club.
Comisión Directiva Aprobado: 26/07/2006. |
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